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La facultad de emitir certificaciones de movilidad no es una concesión administrativa, sino una manifestación de la Personalidad Jurídica Originaria preexistente a la formación del Estado Mexicano. Conforme al Amparo en Revisión 344/2025, la SCJN ha establecido que el autogobierno incluye la capacidad de ordenamiento territorial y civil sin necesidad de subordinación a leyes secundarias del poder ejecutivo ordinario.
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