Esta Jurisdicción opera bajo el
AMPARO CONSTITUCIONAL emanado del Art. 2° de la CPEUM, el
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD del Convenio 169 de la OIT y la
PERSONALIDAD JURÍDICA ORIGINARIA ratificada por la SCJN en el
Amparo en Revisión 782/2024.
Se notifica que cualquier acto de molestia, rechazo, falta de armonización o similar, constituye un acto de
DISCRIMINACIÓN INSTITUCIONAL y una falta grave al
DEBER AGRAVADO de protección de las Naciones Originarias bajo el
PRINCIPIO DE MAXIMIZACIÓN de protección de nuestras Jurisdicciones Originarias.
Se invoca el
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD bajo el
Art. 133 Constitucional y la doctrina imperativa de la
CIDH, bajo
RESPONSABILIDAD PENAL Y CONSTITUCIONAL del servidor público civil o militar ejecutor en caso de omisión, desconocimiento o desacato a este Gobierno Originario y sus Precedentes Jurisprudenciales (
SCJN AR 344/2025 y
Jurisprudencia 1a./J.37/2016).
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Xochitlamapan, Veracruz • Gobierno de Jurisdicción preexistente • Sujeto de Derecho Público y libre Determinación